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DEFECTO PROCESAL EXCESIVO EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS JUECES COLOMBIANOS


Frente a este caso en concreto se ha manifestado reiterativamente en la jurisprudencia Colombiana; se habla de un defecto de procedimiento en las providencias judiciales en Colombia (tanto en autos como en sentencias) que afectan el derecho a la igualdad y al debido proceso puesto que los funcionarios judiciales no solamente incurren en defectos de forma en los procesos sino que también omiten fundamentos fácticos de las mismas, apreciación de la prueba y entre muchas otras cosas vulneran dichos derechos con el problema que aquí se presenta.


En virtud de lo anterior, se profiere la sentencia SU-355/2017 que surge con ocasión de la reiteración de esta situación y, como se puede observar en los postulados recientes de la jurisprudencia, es una problemática de actualidad que se ve reflejada en la misma. El presente caso, es una ejemplificación precisa de lo descrito como se ve a continuación:


La accionante –y otros- interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado por negar fallo de primera instancia en sede de reparación directa contra la policía nacional, donde es absuelta supuestamente por no haber probado la muerte del óbito en tanto no se allegó el registro civil de defunción.


En el caso la corte se pronunció tutelando el derecho al debido proceso y la igualdad y estableció qué:

  • El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas”.

En cuanto a lo anteriormente expuesto se puede concluir que dicha sentencia muestra casos reiterativos en los cuales el error del operador judicial puede vulnerar derechos fundamentales a la sociedad y sus integrantes.


Así mismo se determina como es una problemática actual y hay fundamento jurisprudencial para defenderse ante este tipo de problemas.

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