Diferencias entre las enfermedades de origen común y aquellas de origen laboral
En los tiempos que corren es muy importante tener las espaldas bien cubiertas. En nuestro país, son muchos los trabajadores que no laboran en condiciones óptimas, por lo cual es cada vez más común el padecimiento de afecciones derivadas de la ejecución de actividades de carácter laboral, resultando provechoso identificar correctamente cuando se está en presencia de una enfermedad de origen común y cuando corresponde a una enfermedad laboral.
Así las cosas, la enfermedad común es todo tipo de condiciones de la salud que son alteradas por agentes ajenos al trabajo, es decir cualquier tipo de variación en la salud del paciente que no es resultado de la exposición a los factores del trabajo. Estas variaciones afectan o pueden llegar a afectar el organismo.
La enfermedad común de acuerdo a esta descripción no puede generar ningún tipo de responsabilidad al empleador, ya que no es resultado de ningún agente del trabajo al que se encuentra expuesto el empleado (paciente); de igual forma podemos concluir que cualquier enfermedad que no sea laboral será común.
Por el contrario, a la luz del artículo 4 de la ley 1562 de 2012, la enfermedad laboral es cualquier alteración a la salud que si es producida por la exposición a los agentes inherentes a la actividad laboral, o que están presentes en el lugar de trabajo que se le impone al empleado.
Con el fin de establecer pautas o señalamientos con respecto a lo que se considera o no una enfermedad laboral, el gobierno, a través del ministerio de salud y protección social y el ministerio de trabajo, establece periódicamente un listado o tabla de enfermedades laborales; al día de hoy dicha tabla se encuentra dividida en 15 grupos de la siguiente manera:
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo II Cáncer de origen laboral
Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones
Sin embargo la tabla anteriormente mencionada no es excluyente con relación a las demás enfermedades, es decir que si se logra probar que algún tipo de alteración en la salud del empleado es producida por algún agente propio del lugar de trabajo o actividad laboral será entendida y tratada como una enfermedad laboral, generando así lo efectos jurídicos que acarrea.
Adicionalmente, es importante dar a conocer que conforme a lo estipulado en el artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012 los trabajadores con incapacidad temporal tienen derecho a un subsidio correspondiente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado, la ARP apenas le cubre el 30%.
Otro de los efectos más frecuentes por las condiciones laborales es la pérdida de la capacidad permanente por daño parcial en la salud del trabajador. En este caso la empresa debe generar la prestación económica de indemnización.
Asimismo, aquellos con pensión de invalidez deben recibir un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.