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LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Y SU DIFERENCIA CON LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL


Consejo de Estado establece características de la legitimación en la causa y establece la diferencia entre legitimación en la causa de hecho y legitimación en el causa material.

El consejo de Estado, dentro del expediente 66001233100020030013001 establece esencialmente el significado de la legitimación en la causa e instaura las diferencias existentes entre los dos tipos de legitimación en la causa, de hecho y material; como definición se menciona que la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado, constituyéndose como uno de los principales pilares para determinar la viabilidad o no de las pretensiones contenidas en la demanda.

En primero termino se establece que la legitimación en la causa de hecho, se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por medio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y la consiguiente notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión, resulta legitimado de hecho y por pasiva, dicha legitimación nace después de la notificación del auto admisorio de la demanda.

Por otro lado, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda, independientemente del lugar que ocupen en el litigio, es decir, como demandante o demandado. De ahí se establece que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo.

Se concluye por parte del Consejo de Estado que, si bien el demandante puede estar legitimado en la causa de hecho también puede carecer de legitimación en la causa material, lo cual ocurrirá cuando a pesar de ser parte dentro del proceso no guarde relación alguna con los intereses inmiscuidos en el mismo, evento éste en el cual, las pretensiones formuladas estarán llamadas a fracasar, puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido, o por otro lado el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados a los actores.


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