¿Qué es la obligación de alimentos?
El derecho de alimentos proviene del parentesco, donde la obligación de darlos se deriva del principio de solidaridad, por esto es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona, perteneciente a su núcleo familiar, a quien por ley se encuentra obligado a darlo cuando la persona no cuenta con lo necesario para esta o se encuentra impedida para procurar su propio sustento por medio del trabajo, dándole una vida digna.
Se caracteriza por ser personal, intransferible, irrenunciable, imprescriptible, incompensable, intransigible, inembargable, recíproco y revisable. Entonces podemos deducir que el derecho alimentario nace con la persona y lo acompaña en tanto se encuentre en estado de necesidad y se extingue con ella, puesto que no puede ser transferido por acto entre vivos ni por causa de muerte; además la jurisprudencia ha señalado que los alimentos adquieren relevancia constitucional debido a que constituyen
“el reconocimiento y concreción de las obligaciones alimentarias y su realización material, se vincula con la necesaria protección que el Estado debe dispensar a la familia como institución básica o núcleo fundamental de la sociedad, y con la efectividad y vigencia de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en la medida en que el cumplimiento de aquéllas sea necesario para asegurar en ciertos casos la vigencia de los derechos fundamentales de las personas al mínimo vital o los derechos de la misma estirpe a favor de los niños, o de las personas de la tercera edad, o de quienes se encuentren en condiciones de marginación o de debilidad manifiesta” (sentencia T 854/12)
Se puede exonerar de cuota alimentaria?
Atendiendo a las características de la obligación alimentaria, es claro que a los alimentos no puede renunciarse sino bajo exclusivas circunstancias. Es preciso tener en cuenta que la obligación alimentaria está sujeta a dos eventualidades: la necesidad de quien pide y la capacidad de quien paga. Entonces, si lo que se busca es pagar menos o librarse de la cuota de alimentos, debe demostrarse lo siguiente:
Demostrar que no tiene vínculo con la persona a quien supuestamente le debe pagar alimentos.
Si el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, puede solicitar que se le exima de la cuota alimentaria, siempre que esa persona no sea discapacitada o no continúe estudios.
Si la persona a quien debe alimentos es mayor de 25 años y no es discapacitado, puede pedir que le eximan de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta que según la sentencia T-285/10, si el hijo estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, se le deben alimentos, examinando si aquel es merecedor de estos y en tanto no exista prueba de que aquel subsiste por sus propios medios, finalizando la obligación cuando los hijos terminan sus estudios.
Si el obligado no está en capacidad de pagar, debe demostrarlo con certificados de ingresos, certificados de que no tiene propiedades, o certificados de que está obligado a pagar cuota alimentaria a personas con mayor necesidad de quien reclama.
Para hacer la solicitud de reducción o exención de cuota alimentaria, debe acudir ante el mismo juez de familia y debe aportar todos los documentos que prueban la falta de vínculo, la falta necesidad y/o la falta de capacidad para pagar, además de tramitarse en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria según el artículo 397 #6 de Código General del Proceso