top of page

¿EL ESTATUS DE PRE PENSIONADO Y ESTABILIDAD REFORZADA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVISIONALES?

Esta sentencia del Consejo de Estado abarca temas muy importantes en al ámbito de los servidores públicos y su relación laboral con las entidades del estado, en este caso la accionante ingreso a laborar el día 3 de mayo de 2011 a la Procuraduría General de la Nación en el cargo de Procuradora Judicial 2 de infancia, adolescencia y familia en la isla de San Andrés.

El día 16 de marzo de 2016 solicito a la secretaria general y al jefe de oficina de selección y carrera el reconocimiento de la calidad de prepensionada y madre de cabeza de familia frente a la provisión de su empleo o nombramiento de su cargo, posteriormente el día 17 de mayo de 2016 recibió respuesta por parte de la entidad donde se le indicaba a la accionante que su calidad de prepensionada y de madre cabeza de familia se anexaría a la hoja de vida para que el Procurador General de la Nación revisara su caso, luego de esto el 12 de junio de 2016 cumplió la edad de 57 años y ya había cotizado más de 1300 semanas en el fondo por lo que se consolidaba su derecho pre pensional.

Luego de esto al no recibir ninguna noticia decide peticionar directamente al procurador general de la nación vía correo electrónico a lo cual el respectivo servidor le contesta de manera negativa su petición argumentado que al ser un cargo provisional que no se gana por concurso de méritos no se afecta su derecho fundamental a la estabilidad reforzada por su estado de pre pensionada, frente a esto decide interponer una acción de tutela la cual fue de conocimiento del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el cual tomo la decisión de no tutelar los derechos de la accionante al evidenciar que no tenía el estatus de pre pensionada y cumplía con los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación.

En la impugnación de la decisión del tribunal administrativo la accionante solicito lo siguiente: tutelar los derechos fundamentales de estabilidad laboral reforzada y seguridad social basándose en su calidad de pre pensionada, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso legal y administrativo que ha omitido la Procuraduría General de la Nación desde la resolución 040 de 2015 y otorgar un cargo a la accionante de igual o mejor rango al que tenía en virtud de la figura de la estabilidad laboral reforzada.

Además de esto la accionante solicita como medidas preventivas lo siguiente: que la procuraduría se abstenga de nombrar la lista de elegibles contenida en la resolución 344 de 2016 mientras se le reconoce la calidad de pre pensionada a la accionante y que la decisiones que tome la Procuraduría General de la N ación le sean notificadas a la accionante y sean motivadas en debida forma tomando en cuenta la figura jurídica y derecho fundamental de la estabilidad reforzada.

El Consejo de Estado falla a favor de la accionante y decide revocar la sentencia de primera instancia y otorgarle a la accionante el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y el mínimo vital, así mismo ordeno a la Procuraduría General de la Nación, garantizar el derecho a la estabilidad laboral de la accionante reintegrándola en un cargo igual, similar o de superiores condiciones al que venía ejerciendo.


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay etiquetas aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page