PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Uno de los principales elementos del derecho público es el acto administrativo, según Agustín Gordillo en su libro Derecho administrativo de la economía (Buenos Aires, 1963), el acto administrativo se define como ‘’ una declaración realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos’’ , es posible evidenciar que como características más sobresalientes se encuentran la declaración de la voluntad de la administración y la intención de generar efectos jurídicos; pero, ¿cuándo un acto administrativo pierde sus efectos jurídico o su ejecutoriedad?, en el presente texto se busca dar una explicación breve sobre dicha incógnita, para lo cual se acudirá a distintos autores y doctrinantes.
En primer término es importante resaltar que la legislación Colombiana es clara al establecer cuando un acto administrativo pierde ejecutoriedad, es así como en el artículo 91 de la ley 1437 de 2011 se establecen las 5 situaciones en las cuales un acto administrativo pierde ejecutoriedad:
Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.
Ahora bien, es importante resaltar que el acto administrativo cuenta con unos requisitos de existencia y validez que permiten la exigibilidad del mismo, es decir, cuando un acto administrativo carece de dichos elementos automáticamente pierde ejecutoriedad, es así como PEREZ EDINSON (PEREZ, 2017) citando al autor ALEKSEY HERRERA ROBLES, señala:
‘’…la fuerza ejecutoria de un acto administrativo está sujeto a cuatro requisitos:
a. La existencia de un acto administrativo;
b. Que ese acto sea perfecto; 87
c. Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo, y ;
d. Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo acta voluntariamente…un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio…
Resulta entonces interesante observar como aparte de las causales señaladas por la ley, la misma teoría del acto administrativo nos ofrece otras posibilidades por las cuales un acto administrativo pierde su ejecutoriedad, atacando su esencia y sus requisitos de existencia y validez; finalmente, el mismo autor concluye que :
la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto. (PEREZ, 2017)