Errores de hecho en las modalidades de falsos juicios según la corte suprema de Justicia.
Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal expone temas de alta relevancia haciendo alusión a los servidores públicos y su deber de cuidado al celebrar contratos siendo estos representantes del estado, en este caso los accionantes interpusieron un recurso de casación contra el fallo del tribunal superior de barranquilla que revocó la sentencia absolutoria por el juzgado primero penal del circuito de descongestión de la ciudad de barranquilla y decidió proferir una sentencia condenatoria.
En este caso lo accionantes en sus categorías de servidores públicos y funcionarios de la entidad del estado “Redehospital” recibieron en 2017 recomendaciones por parte de la Superintendencia Nacional de salud la cual les indico que deberían implementar necesarias para la adecuada sistematización de la información actualizando el software que se utilizaba en la entidad (Triada) el cual ya presentaba problemas por lo que se consideraba obsoleto.
A pesar de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia el gerente de la entidad en alianza con otros funcionarios de la entidad los cuales tenían calidades u oficios de ingenieros, contratistas y el representante legal de “Redehospital”, celebraron un contrato sin cumplir con los mínimos estándares y estudios para actualizar el software de la entidad, luego de 5 días de celebrarse el contrato se decidió por parte de los interventores suspender el mismo sin tener un fundamento valido y suscribieron un acta de terminación tomándose atribuciones que solo pertenecen al gerente de la entidad. A raíz de todas estas irregularidades el contratista designado de manera directa pudo acceder al anticipo de $652.000.000 que equivalía al 50 % del valor total del contrato el cual no se celebró constituyendo un apoderamiento del dinero cancelado a título de anticipo.
Frente a todos estos sucesos anormales dentro de la entidad del estado la fiscalía a través de su cuerpo de investigación inicio un proceso de investigación valga la redundancia debido a los posibles actos de corrupción al interior de “Redehospital” a causa de la celebración del contrato 018 el cual se suscribió el día 1 de agostos de 2017, luego de realizar la investigación y encontrando razones fundadas la fiscalía decide proferir resolución de acusación en contra de los funcionarios de la entidad a título de autores por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 397 y 410 del código penal, igualmente la fiscalía acuso por los mismo delitos al contratista pero a título de participe.
Frente a esta acusación de la fiscalía en primera instancia el juzgado sexto penal del circuito adjunto de barranquilla profirió sentencia absolutoria a favor de los acusados, sentencia que fue apelada por la fiscalía y resulta en segunda instancia por el tribunal superior de barranquilla el cual decidió anular la sentencia por falta de motivación, ante la anulación por parte del tribunal el proceso le fue asignado al juzgado primero penal del circuito de descongestión de barranquilla el cual profirió sentencia absolutoria que fue apelada por la fiscalía, en segunda instancia el tribunal revocó el fallo absolutorio de primera instancia y decidió condenar a los acusados por los delitos anteriormente mencionados.
Frente a la decisión del tribunal los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación argumentando que existía una violación directa de la ley sustancial ya que el tribunal incurrió en un error de hecho al tomar su decisión puesto que no valoro los testimonios que propusieron los procesados, además de esto fundamentaron el recurso argumentando que el tribunal carecía de competencia para emitir el fallo cuestionado debido a que la fiscalía sustento el recurso de apelación de manera extemporánea.
La Corte Suprema de Justicia decidió en primer lugar declarar la prescripción y por lo tanto la extinción de la acción penal por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales a favor del contratista fundamentando su decisión en que la acusación quedo ejecutoriada el día 19 de octubre de 2011 donde el contratista fue acusado a título de interviniente, luego de la acusación el término de la prescripción se reduce a la mitad sin que pueda ser inferior a 5 años por lo que para la corte la prescripción de la acción penal en contra del contratista a título de interviniente re consolido el día 20 de octubre de 2016 cuando el tribunal estaba tramitando el recurso de casación.
En segundo lugar la Corte Suprema de Justicia decidió casar el fallo impugnado y en su lugar absolver a los procesados que pertenecen a la entidad del estado por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, consagrados en los artículos 410 y 397 del Código Pen
al fundamentando su decisión en los múltiples errores de hecho en las modalidades de falsos juicios de existencia e identidad por lo que los funcionarios de la entidad si habían realizado estudios previos a la contratación y habían solicitado ayuda a la alcaldía de barranquilla para que realizara un analisis a las propuestas de contratación que existían en ese momento, todos estos falsos juicios de existencia e identidad generados por no tener en cuenta los testigos expuestos por los procesados.
Por lo tanto la Corte Suprema de Justicia decidió ordenar la libertad inmediata de los procesados dejando la aclaración de que hay dudas frente a la corrupción que pueda existir en la entidad “Redehospital.