INEXEQUIBLE CAUSAL DE INHABILIDAD PARA LOS JUECES DE PAZ
Los jueces de paz son aquellas personas a quienes la ley 497 de 1999 les ha otorgado la posibilidad de ser electos por votación popular en su comunidad para resolver diversos asuntos en equidad. La misma ley en su artículo 15 consagra las inhabilidades por las cuales no es posible pretender acceder al cargo, entre ellas el literal E dice: "Haber sido dictada en su contra resolución acusatoria por cualquier delito que atente contra la administración pública o de justicia".
La sentencia C- 176 de 2017 decide sobre una demanda de inconstitucionalidad que se propuso sobre dicha norma, dado que los ciudadanos demandantes consideran que esta es violatoria de los fines estatales, derechos inalienables de las personas, del derecho a la igualdad, de la presunción de inocencia, y el derecho de acceder a cargos.
De estos cargos solo prosperan dos sobres los cuales se pronuncia la corte, ellos son: violación de la Presunción de inocencia y del derecho de acceder a cargos públicos.
La Corte Constitucional pone en consideración que la Resolución Acusatoria es una figura expresada en la ley 600 de 2000 inexistente en el sistema penal acusatorio actual ley 906 de 2004, por lo tanto primero se establece que la misma solo tendría razón en los escenarios en los cuales tuviese aplicación la ley 600; seguidamente la Corte establece que la norma no es violatoria de la presunción de inocencia pero si el derecho fundamental para acceder a cargos públicos toda vez que una resolución de acusación, de no encontrarse el procesado privado de su libertad, no le impediría ejercer como juez de paz.
Es por este motivo que decide declarar INEXEQUIBLE el literal e) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999.