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PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Para el caso en concreto radicado: 11001-03-24-000-2008-00261-00. Procede la Sala a decidir de fondo sobre la acción de nulidad prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina interpuesta por la sociedad LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. contra las resoluciones Nos. 15878 del 31 de mayo de 2007, 27022 de 29 de agosto de 2007 y 36081 de 31 de octubre de 2007, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales concedió el registro de la marca SVIDA (nominativa), para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad LABORATORIOS ECAR LTDA. (La clasificación internacional de Niza es una clasificación de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas)

FUNDAMENTO DE LA PARTE ACTORA: Considera la demandante que los signos en conflicto, ESVIDAL y SVIDA, son confundibles en los aspectos fonético, ortográfico y gramatical. Agregó que los productos que amparan los signos en conflicto tienen conexidad competitiva, como quiera que poseen características medicinales y nutricionales, lo que implica una relación directa entre los productos de las clases 5 y 30.

La sala entra a decidir sobre este problema y considera que existen similitudes sustanciales entre los signos en conflicto que pudieran generar riesgos de confusión y/o de asociación para el público consumidor, que se acentúan si se tiene en cuenta la conexión competitiva existente en este caso entre los productos distinguidos por las marcas confrontadas, pertenecientes a las clases 5 y 30, dada la conexidad competitiva entre éstos, derivada de sus características medicinales y/o nutricionales. Permite concluir a la Sala que las marcas examinadas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, por lo que se vulnera con los actos acusados lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Finalmente se declarará la nulidad de las resoluciones demandadas y, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio que cancele los certificados de registro asignado a la marca nominativa SVIDA en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.


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