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Corte Suprema de Justicia sala de casación Penal establece la diferencia entre la conducta delictiva


En sentencia SP6614 de 2017 en la que se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la Nación y por la apoderada de la Gobernación de Bolívar como parte civil, contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Cartagena mediante la cual se absuelve a las funcionarias de aquél ente territorial del delito de falsedad ideológica en documento público

Al respecto, precisa la Sala que la falsedad documental se considera ideológica cuando en un escrito autentico, es decir, verdadero en su forma y origen, se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad, modalidad que se diferencia de la falsedad material, pues ésta tiene lugar cuando se crea totalmente el documento apócrifo, se imita uno ya existente o se altera el contenido de un escrito auténtico.

Y es enfática en que, tratándose de servidores públicos, fungen como representantes del Estado, por tal motivo les es propia la función certificadora de los hechos que correspondan al ejercicio de sus funciones, en consecuencia tienen la obligacion de ceñirse estrictamente a la verdad consignando datos verídicos en los actos y escritos que expiden

Finalmente, tras analizar los hechos jurídicamente relevantes del caso en concreto, decide la Suprema Corte casar la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Cartagena y en consecuencia confirma el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena que las condenó como autoras del mencionado delito


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