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CÓMO APLICAR EL PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN EL TRÁNSITO LEGISLATIVO ENTRE LEYES 100 DE


Un hombre demanda al Instituto de Seguros Sociales, ahora COLPENSIONES, toda vez que ésta le negó la pensión de invalidez bajo el argumento de que no cumple con los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003. La controversia tiene génesis en el hecho de que el actor se considera investido por el régimen contenido en la ley 100 1993 que a la fecha se encuentra derogado por el artículo 1 de la ley incoada por la entidad accionada.

Esto se da ya que las normas citadas se encuentran en conflicto ya que la primera entró a reemplazar algunas disposiciones de la segunda, pero en algunos casos extraordinarios, la ley permite que normas que se encuentran a punto de extinguirse, sigan rigiendo para algunas personas como lo es el ejemplo del presente caso.

La Corte sienta la elección del régimen normativo aplicable para efectos de la pensión de invalidez en los problemas de aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio, teniendo como vital objeto de estudio el principio de condición más beneficiosa.

En primera instancia se tiene que la misma surte efectos únicamente frente a situaciones que constituyan expectativa legítima, que bajo ninguna circunstancia podrá ser considerarse como análoga a un Derecho Adquirido, de ahí que la aplicación de éste principio no puede permanecer inalterable en el tiempo. Con ocasión de lo anterior, la norma estableció un término de 3 años como tiempo de permanencia de zona de paso entre las dos disposiciones normativas aquí estudiadas. Ahora bien, con respecto a ello, la Corte establece de manera taxativa e la providencia aquí citada, que se debe conceder la pensión de invalidez en virtud del principio mencionado en los siguientes cuatro supuestos fácticos:

Juliana Buitrago Polania

Con base en lo anterior la corte decide no casar, por cuanto el accionante no cumple con los requisitos mínimos de ley.


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